Tras la publicación de nuestro trabajo sobre: LA REPRESIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL EN EL ÁMBITO JURÍDICO EN CANARIAS y, después de la violencia sufrida en la Comunidad de Madrid, esta vez con motivo de un partido de Regionales en el que unos encapuchados han agredido a futbolistas del equipo visitante además de que también agredieron algunos futbolistas del equipo local y, donde concretamente a dos de los mismos se les han impedido, de forma cautelar, disputar cualquier encuentro ya sea en el equipo donde disputaban sus partidos y que ocasionó tal grave incidente como en otro cualquiera. Tras esta oleada de violentos acontecimientos, hemos escrito unas líneas acerca de posibles soluciones que se pueden implementar para prevenir la violencia en el deporte.
Tras el caso Jimmy, en España, antes de un encuentro entre el Atlético de Madrid y el Deportivo de la Coruña allá por el año 2.014, las autoridades de este país así como La Liga, auspiciado por Javier Tebas como presidente de la misma, decidieron poner mano dura a un problema social que venía desde mucho tiempo atrás, por ejemplo, el caso de Aitor Zabaleta, seguidor de la Real Sociedad asesinado en el –ya inexistente- Estadio Vicente Calderón del cuadro colchonero. Tras ellos, se han implantado varias medidas en el fútbol profesional, por ejemplo, la venta de entradas nominativas a la afición visitante que se desplace a ver el encuentro de su equipo, lo que se conoce comúnmente como el “informador de la liga” que recoge canticos ofensivos o cualquier otra conducta de agresión verbal o física, con la correspondiente propuesta de sanción, retirada de puntos y descenso de los clubes, cierre parcial de estadios, cámaras de vigilancia para el control de espectadores, entre otras.
Si hablamos sobre el fútbol formativo, no existen tales medidas que sin han servido en el fútbol profesional para combatir esta lacra de la violencia que está insertada en nuestra sociedad. Sin embargo, en Aragón, tras la disputa de un partido de futbol femenino en el pasado año en el cual se produjeron agresiones como patadas y codazos entre jugadores infantiles, llevando aparejadas por parte de la Federación Aragonesa de Fútbol sanciones de 25 partidos a 7 jugadores menores de edad de 12 años, -donde el árbitro también sufrió amenazas-, estableciendo así un serio correctivo ejemplarizante para combatir la lacra de la violencia, específicamente en el deporte. En una entrevista en la Cope, el profesor de psicología del Deporte en la Universidad de Zaragoza, afirmó que las sanciones ejemplares son medidas eficaces para frenar este tipo de conductas violentas y, advirtió también de la importancia de la prevención. Señala a los padres como conato de estas conductas, ya que según él, testimonios de jóvenes futbolistas concienciados de la prevención de la violencia en el fútbol, prefieren quedarse en sus casas antes que tengan un comportamiento incívico que los avergüence.
En mi opinión y tras lo descrito en el último párrafo, entiendo necesario impartir charlas a los padres, puesto que los progenitores son referentes en la vida de los menores y como tal, tienden a emular sus comportamientos, es por ello que estimo conveniente realizar unas jornadas de charlas conjuntas entre los jugadores y jugadoras y padres, impartidas por las federaciones deportivas para combatir la violencia en el deporte, donde se encarguen profesionales como psicólogos o docentes en la materia y que estén especializados. No hay que obviar que el deporte es un vehículo que transmite valores y estos son de por vida, qué menos que aprovechar la ocasión para transmitir valores como la camaradería, el trabajo en equipo, la constancia en el trabajo duro, integración de personas, ya sean de otras culturas, raza, orientación sexual o simplemente como instrumento para eliminar la timidez, el respeto al rival que comparte la misma pasión que tú y que son solo rivales en el campo, no enemigos o el hábito del deporte como estilo de vida saludable, entre otros muchos.
También veo necesario que a los entrenadores tengan una formación específica sobre violencia en el deporte, porque muchas veces los jugadores son un fiel reflejo de su entrenador en el terreno de juego, siendo a veces más agresivos o llevando al límite el reglamento con el fin de no ser sancionado dentro de la escala de grises, lo que conlleva a que lo que en el argot deportivo se conoce como “partidos calientes”. A veces, no es necesario llegar a esos extremos.
También un control exhaustivo en partidos conocidos popularmente como derby, donde existe una rivalidad ya sea porque son equipos del mismo barrio, pueblo, comarca o región. Aquí veo necesario redoblar los esfuerzos, incluso si es necesaria con presencia policial.
Otro aspecto a destacar es el de ridiculizar a menores por tener poca destreza en la habilidad deportiva en cuestión, generando esto otro tipo de violencia, sobre todo en el aspecto psicológico y emocional. Esto es importante ya que ciertos comentarios pueden insuflar una baja autoestima y donde puede que se genere un conato de violencia ya que la persona que sienta esa humillación puede llevar al límite el reglamento o incluso transgredirlo con el fin de mantener su honor intacto.
La prohibición de venta y consumo de alcohol en los recintos deportivos por parte de los espectadores es otra de las medidas que evitan que se inicien conductas violentas en los encuentros deportivos. Se debe vigilar con especial recelo, ya que a día de hoy se han impuesto sanciones pecuniarias a espectadores que ingieren este tipo de bebidas con motivos de celebración de disputas deportivas. Este factor, fue uno de los tantos que hizo que se produjese la Tragedia de Heysel.
Dado que existen cientos de partidos a nivel deportivo tanto en España, observo que existen herramientas a nivel disciplinario que sí son efectivas antes de producirse una sanción. Como venimos adelantando, la Real Federación de Fútbol de Madrid impuso medidas cautelares a dos futbolistas. Si observamos el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante R.F.E.F.), por ejemplo, observamos cómo se establece en el artículo 5 apartado 2 párrafo tercero que en caso de suspensión del procedimiento porque exista algún tipo de responsabilidad civil, penal o laboral, además de la comunicación al Ministerio Fiscal acerca de infracciones que pudiesen revestir caracteres de delitos o faltas, la suspensión del procedimiento hasta que no recayese sentencia judicial, se podrán adoptar medidas cautelares. El artículo 8 recoge también la adopción de medidas cautelares que pueden adoptar los órganos disciplinarios para el aseguramiento de la resolución que impone una determinada sanción a través del correspondiente expediente disciplinario, las mismas serán inmediatamente ejecutivas sin que los recursos o suspendan la ejecución, de ahí el motivo de la adopción de tales medidas cautelares. En la iniciación del procedimiento del artículo 23 de la citada norma, también recoge la adopción de medidas cautelares, esto es en el caso de inicio del procedimiento, estipulando el apartado tercero las infracciones flagrantes cometidas durante el transcurso del juego o competición que tuviese especial gravedad. Para ello se prevé incluso la adopción de la medida cautelar imponiendo sanción que como mínimo pudiera recaer al interesado. Estableciendo que puede ser recurrida ante el órgano de apelación competente.
Existe también un precepto, concretamente el 64 que versa sobre el quebrantamiento de sanciones impuestas o de medidas cautelares que resulten ejecutivas, que lleva aparejada una sanción pecuniaria con una horquilla de entre 3.006 € a 30.051 €, además de otras sanciones accesorias. Se prevé en el apartado 2 del citado precepto, la cualificación de la sanción en caso de ser directivo quien cometa dicho quebrantamiento, siendo infracción muy grave y que puede conllevar a la inhabilitación por tiempo de 2 a 5 años. En el apartado del fútbol sala, el citado Código Disciplinario le dedica a las medidas cautelares el artículo 142.
En el ámbito canario, observamos que el Reglamento Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, recoge en el artículo 2.2 párrafo tercero el calco de lo que veníamos escribiendo sobre esta materia en artículo 5 apartado 2 párrafo tercero del Código Disciplinario de la R.F.E.F. de que el reglamento disciplinario es independiente a la responsabilidad civil, penal o laboral y que se pueden adoptar medidas cautelares aunque se suspenda el procedimiento disciplinario. El artículo 9.2 estipula la adopción de las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas las resoluciones recaídas en los procedimientos extraordinarios. Las mismas, serán ejecutivas cuando no quepa contra ellas recurso ordinario en vía administrativa. Para finalizar, el artículo 37.1 letra b) considera el quebrantamiento de medidas cautelares como infracción muy grave.
No es solo un problema en España, también en otras partes del mundo como en Inglaterra con los estragos que causaron los Hooligans en la década de los 80, con la Tragedia de Hillsborough, de ahí a que se cobró la vida de 97 personas. De ahí a que las autoridades británicas tomasen medidas, como control de accesos a recintos deportivos, tribunales móviles y sanciones inmediatas, cámaras de vigilancia y control judicial, entre toras. En Sudamérica han recogido el testigo de Europa y han implementado medidas para hacer frente a la lacra de la violencia en el deporte. En Argentina incluso, se han llegado a tomar medidas drásticas como es que está prohibida la venta a los aficionados de fútbol del equipo visitante. Incluso hay campos donde se han instalado tecnología biométrica. No somos ilusos, sabemos que para implementar todo esto en el deporte base es una utopía, los clubes no cuentan con medios económicos para soportar esto último, pero hemos decidido mencionarlo porque estimamos que es de sumo interés.
Para finalizar, entendemos el deporte como un medio de vida sano y una forma de filosofía de vida donde no cabe ningún tipo de violencia, ya sea con motivo de la celebración de un encuentro profesional o con motivo de la disputa del deporte base, cada uno con sus medios, se puede hacer el esfuerzo suficiente para erradicar la violencia en el deporte.
Miguel Ángel Yánez Alonso, abogado especialista en derecho deportivo.
Diciembre 2024.

Deja un comentario