Tras los últimos acontecimientos de la vuelta ciclista a España en este 2.025, donde unos manifestantes contra el genocidio en Palestina han boicoteado pruebas de este evento deportivo, como consecuencia de estas protestas se produjo la caída de un corredor de MoviStar Team, Jami Romo y su posterior retiro de la vuelta ciclista,[1] y donde el director de la vuelta ciclista a España 2.025, Javier Guillén, ha tenido que comparecer ante los medios de manera extraordinaria y donde se han tomado medidas como recortar pruebas, vallado de las carreteras y más presencia policial. [2]
ANÁLISIS JURÍDICO
Tras estos acontecimientos, tenemos que acudir a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. A lo que se podrían exponer las personas que boicotean de forma deliberada la Vuelta Ciclista a España 2.025 es a sanciones previstas en dicha ley.
En primer lugar esta ley tiene como objeto determinar un conjunto de medidas dirigidas a erradicar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Concretamente, en su artículo 1 deja esto claro y expresamente en su letra d) se establece que tiene como objetivo determinar el régimen administrativo sancionador contra los actos de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en todas sus formas vinculados a la celebración de competiciones y espectáculos deportivos. Por ello, tras la lectura de este precepto, queda patente el ámbito de actuación de esta ley.
Vemos necesario también mencionar el artículo 2.1 letra b). En este artículo, se recogen las definiciones, si bien advierte de la posibilidad de que sea otra rama del derecho la que juzgue ese mismo hecho acaecido. Este precepto en concreto determina que: “La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo.” Que es lo que ha ocurrido en este caso.
Al artículo anterior, vemos necesario acompañarlo de condiciones de acceso al recinto, que si bien no es un estadio o pabellón, lo entendemos en sentido amplio como el lugar donde se desarrolla dicha competición. El artículo 6.1 letra b) establece la prohibición de: “Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.” Por lo tanto, a las claras podemos observar como encuadra perfectamente en los hechos acaecidos en la Vuelta Ciclista a España. El artículo 7.1.c) viene a establecer lo mismo que el anterior pero para permanecer en el recinto. Como bien hemos manifestado, entendiendo recinto en sentido amplio de la acepción.
Es por ello que, tras el desarrollo de la competición, el artículo 15 establece las condiciones para la suspensión del encuentro o prueba y el desalojo total o parcial de las competiciones. Esto permite al árbitro o juez de la competición, en este caso el director de carrera de la Vuelta Ciclista a España suspender total o parcialmente la prueba, que es lo que se ha hecho, además de tomar otras medidas como recortar las carreras para evitar males mayores ante las acometidas por parte de los manifestantes.
Debemos mencionar a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que es un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, la intolerancia y la evitación de las prácticas racistas, xenófobas y LGTBIfóbicas en el deporte. Está integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y Corporaciones Locales, de las federaciones deportivas españolas o ligas profesionales, asociaciones de deportistas y por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y la seguridad, la lucha contra la violencia, el racismo, la LGTBIfobia y la intolerancia, así como la defensa de los valores éticos que encarna el deporte. Tiene varias funciones, recogidas en el artículo 20 apartado 3, si bien destacaremos que tiene la potestad de proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta ley y en las normas que la desarrollan.
En cuanto a las infracciones de las personas espectadoras a las que podría aplicarse esta normativa, contempla en su artículo 22.1 letras a) y b) que son aplicables a estas y que quedan encuadradas como infracciones muy graves, ya que viene reflejado para personas que porten pancartas y que por su contenido o circunstancias en las que se exhiban o utilicen inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo, como aquí ha sucedido. Todo esto que hemos descrito, hay que realizar una lectura conjunta con los artículos 2, 6 ó 7, por remisiones que se hacen dentro del artículo 22.
El apartado segundo de dicho precepto viene a reconocer esto que hemos descrito en el párrafo anterior, pero las cataloga como infracciones graves siempre y cuando no hayan sido catalogadas como muy graves. El apartado tercero recoge las leves. El siguiente precepto, el artículo 23, los sujetos responsables serían “otros sujetos” y al igual que el artículo 22, se refieren a dichas conductas violentas que venimos reseñando, es decir, la exhibición de pancartas, símbolos o emblemas que produzcan en determinadas circunstancias conductas violentas. Pues bien, hemos de dejar patente que a pesar de no saber a ciencia cierta si personas no espectadoras han llegado a realizar algún tipo de conducta contraria a esta normativa, el artículo 23 lo prevé para supuestos que se den en los aledaños a los lugares en que se celebren competiciones deportivas y en los transportes públicos y transportes organizados que se dirijan a ellos, cuando se ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.
A todas estas infracciones le vienen aparejadas sanciones, divididas en leves, graves o muy graves. La cuantía económica de las leves va de los 150€ hasta los 3.000€, las graves desde los 3.001€ hasta los 60.000€ y las muy graves desde los 60.000,01€ hasta los 650.000€. Además de la cuantía económica, puede llevar aparejada otras sanciones como la prohibición de accesos a recintos deportivos. Entre 1 y 6 meses para los casos leves, entre 6 meses y 2 años para los casos graves y entre 2 y 5 años para los casos muy graves.
Hemos de mencionar que el artículo 25 regula la sanción de prohibición a acceso, pero en una modalidad deportiva como es el ciclismo se difumina, porque no se pasan por tornos que controlen una entrada para entrar en un recinto. El artículo 26 recoge que los sujetos responsables son los autores o los colaboradores y serán administrativamente responsables. El precepto 27 se refiere a criterios modificativos de la responsabilidad, es decir, la modulación de la sanción impuesta, sobre todo atenuantes y los elementos que se tienen en cuenta para ello. El artículo 28 se refiere a la autoridad competente gubernativa y recoge expresamente que cuando sea competencia de la Administración General del Estado, la imposición de sanciones será a cargo dependiendo de la cuantía a la Delegación de Gobierno, Secretaría de Estado, Ministerio del Interior o Consejo de Ministros. Recalcar que la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte se encarga de recabar informes previos de las autoridades deportivas, pero la potestad sancionadora corresponde a la autoridad gubernativa competente.
El artículo 29 regula el Registro de Sanciones. El Registro Central de Sanciones en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, así como la recogida de los datos que se inscriban en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal. Resaltamos el apartado cuarto donde el registro dispondrá de una Sección de prohibiciones de acceso a recintos deportivos.
En cuanto al artículo 30 establece el procedimiento sancionador, donde realiza una remisión a la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 31 dispone que se producirá la caducidad del procedimiento si transcurridos 6 meses desde la incoación del procedimiento no se ha producido la notificación de la resolución, teniendo en cuenta el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
Para finalizar y sin entrar en detalle, si se le llegase a causar daño a un ciclista, los manifestantes podrían estar inmersos en un delito de lesiones, dependiendo de la gravedad del hecho.
CONCLUSIONES
Las personas que han participado en estos altercados podrían estar inmersas en alguna de estas circunstancias y por tanto, subsumibles en una infracción y su consecuente sanción pecuniaria incluso penal. Por muy noble que sea su mensaje, como en este caso el conflicto Israel Palestina donde este último sufre genocidio, puede traer a estas personas consecuencias personales muy perniciosas, no siendo la Vuelta Ciclista a España el lugar para reclamar el genocidio, sino las manifestaciones legales y pacíficas, con las medidas de seguridad adecuadas y en un ámbito adecuado que no sea el deporte.
En este tipo de eventos deportivos, las personas que realizan este tipo de boicots son conscientes de que acapararán muchos minutos en las pantallas televisivas, periódicos, radios, redes sociales, etc. y de ahí a que realicen estos actos que, como ya hemos visto, pueden llegar a tener consecuencias jurídicas contrarias a sus intereses. Desde mi punto de vista, el motivo es digno de luchar, un genocidio donde mueren personas inocentes, pero no es ético, puesto que perjudican a personas que están en su puesto de trabajo y que son ajenas a este conflicto. Todo porque existe un club ciclista cuyo propietario es israelí y un corredor que es israelí, los demás son personas ajenas a este conflicto en cuanto nacionalidad. Y está bien el argumento de vivir en sociedad y que debemos movilizarnos en estos casos, y es una causa justa, pero no debemos obviar que estas no son las maneras, las formas y el lugar para defenderlo y más cuando la gran mayoría de corredores, como hemos indicado, no son israelitas. A quien deberían exigirse responsabilidades es a los políticos, ya que estos son los que tienen la potestad para tomar las medidas necesarias contra el Estado de Israel, por ello defiendo que deben realizarse manifestaciones pacíficas a las afueras del Congreso de los Diputados, por ejemplo, ya que en este caso también podría tener un impacto igual de viral, en un cauce adecuado y sin perjudicar el trabajo de terceros que nada tienen que ver en este asunto, al fin y al cabo, estas manifestaciones entran dentro del sueldo y de la lógica del político, donde algún día puedan llegar a pasar estas manifestaciones, pero nunca de la de un ciclista, que incluso pueda llegar a sufrir lesiones, retirada de la competición o cualquier tipo de agravio, donde estos deportistas de élite están sometidos a una alta presión como para que por motivos ajenos les hagan la vida más complicada en este mundo tan competitivo como es el deporte.
Miguel Ángel Yánez Alonso, abogado especialista en derecho deportivo y gestor de entidades deportivas.
Septiembre de 2.025.
[1] Visto en: https://www.mundodeportivo.com/ciclismo/vuelta-espana/20250909/1002528821/oficial-javi-romo-abandona-vuelta-caida-generada-accion-manifestante.html
[2] Visto en: https://as.com/ciclismo/vuelta_espana/javier-guillen-pedimos-colaboracion-esto-es-ilegal-n/ https://as.com/ciclismo/vuelta_espana/vuelta-a-espana-2025-hoy-en-directo-etapa-16-poio-mos-castro-de-herville-en-vivo-online-n/

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